Con miras a conmemorarse el 192 Aniversario de la Independencia Nacional del Perú, la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) se dirige hacia la comunidad para recordar el izamiento de los inmuebles de la ciudad hasta el 31 del mes en curso y, recomienda el pintado de las fachadas para ofrecer un mejor ornato.
La Ordenanza Municipal 041-2009-MPT dispone el abanderamiento en todos los predios distritales, sean públicos o privados, dedicados al comercio o mera vivienda, como muestra de respeto a nuestras fiestas patrias.
La no ejecución de lo antes dispuesto, constituye una falta meritoria de sanción pecuniaria, con multas conforme a lo estipulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la MPT.
De igual modo, pasada la fecha del 31 de julio, se recomienda retirar las banderas. La bandera a ser utilizada debe ser proporcional al tamaño de la edificación que la ostente, con una proporción de 3 por 2. El asta será de una longitud, por lo menos, 3 veces mayor que el largo de la bandera.
Con referencia al pintado de fachadas, el gerente del Patrimonio Monumental de Trujillo – PAMT, Italo Cueto Ángulo, indicó que está vigente la Ordenanza Nº 028-2009-MPT, que establece el Marco Técnico Jurídico para el Uso de Colores y Acabados Exteriores en la Zona Urbana Monumental de Trujillo.
Para hacer de Trujillo una ciudad más ordenada, en la norma se indica que para los muros de los inmuebles monumentales se deben emplear los colores: rojo almagre, amarillo oro pimente, ocre amarillo, azul añil, blanco a la cal y gris; para carpintería de madera: marrón caoba, verde petróleo y barnizado natural; para carpintería metálica: blanco, verde petróleo y negro; para zócalos: gris, verde petróleo y marrón.
En el caso de viviendas que no son inmuebles monumentales los colores autorizados son: blanco café mediano, blanco castaña, café mediano, capuchino, canela, verde (en los tonos cactus o cancha de tenis), blanco arena, blanco acero, gris oriente y marrón claro.
Agregó que están obligados al cumplimiento de esta ordenanza todos los ciudadanos, instituciones, organizaciones públicas y privadas y en general toda persona natural o jurídica que sean propietarios, inquilinos, posesionarios, administradores o representantes legales de los predios que conforman la zona urbana monumental; y que la responsabilidad sobre el incumplimiento o violación de la ordenanza recae solidariamente sobre ellos.