Antes de firmar un contrato laboral es bueno que los trabajadores sepan el tipo de vínculo o tipo de contrato que tendrán con su futuro empleador.
El vínculo laboral entre una persona y su empleador se da cuando existe un contrato de trabajo, que está determinado por obligaciones y derechos que deben cumplir ambas partes.

Para saber qué implica cada uno, conoce sus características y condiciones:
CONTRATO TIEMPO INDEFINIDO
No tiene fecha de término, siendo la única causal de despido una falta grave. El empleado goza de todos los beneficios laborales que brinda la ley peruana: CTS, asignación familiar, gratificaciones, vacaciones, seguro social, entre otros.
CONTRATO A PLAZO FIJO O DETERMINADO
El trabajador y su empleador acordaron que el vínculo laboral sea por un periodo determinado para ejercer una actividad o necesidad específica. El plazo para este tipo de contrato no puede superar los cinco años; si pasa esto, su contrato se convierte en indefinido.
Éste tipo de contrato se subdivide en:
Temporal. Se hace y firma cuando se inicia una actividad o por la necesidad de mercado. Durante la campaña navideña se requiere mayor personal para cumplir con las metas. Por ejemplo en campañas del Día de la Madre o Día del Padre donde se exige a mayor cantidad de producción; y la reconversión empresarial que se produce cuando se afrontan cambios importantes dentro de ella.
Ocasional. Surgen para cubrir necesidades imprevistas: suplencia, reemplazo por vacaciones, descanso pre o post natal, o alguna emergencia, es decir cuyo fin es cubrir necesidades imprevistas y graves.
Accidental. Son para actividades permanentes pero discontinuas que se dan en determinado tiempo.
Puede ser:
- Específico: Qué permite actividades cuyo inicio y fin estén claramente predeterminados.
- Intermitente: Qué es para necesidades permanentes pero discontinuas.
- De temporada: Qué solo es para servicios puntuales que no son frecuentes. El plazo para este tipo de contrato no puede superar los cinco años; si fuera el caso, la condición del empleado cambia y pasa a tener un contrato indefinido.Este contrato debe ser registrado ante el Ministerio Trabajo y Promoción del empleo dentro de 15 días, especificando la fecha de inicio y culminación.
Asimismo, no hay obligación de hacer registro ante el Ministerio de Trabajo pero sí de que el trabajador reciba una copia del contrato, además de contemplar la razón del contrato a plazo fijo.
Cabe recordar que en los contratos de plazo fijo y determinados, los trabajadores tienen todos los derechos del régimen laboral privado: CTS, gratificación de julio y navidad, 30 días de vacaciones y asignación familiar en caso de tener hijos menores, además de estar protegidos del despido.
En caso de despido, la indemnización es, en el caso de plazo fijo, por los meses que faltan (un sueldo y medio por cada mes que falte para la fecha de conclusión del contrato).
Si se despide a un trabajador de plazo indeterminado, se le indemniza en función al tiempo que lleva trabajando para la empresa (un sueldo y medio por cada año de servicio con un tope de 12 sueldos).
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El contrato a tiempo parcial o “part-time” demanda un horario de trabajo que no supera una jornada de 4 horas diarias. A diferencia del contrato indefinido o de plazo fijo, los trabajadores que tienen esta modalidad, no tiene derecho a los beneficios laborales como CTS, vacaciones, indemnización por falta del descanso vacacional ni la indemnización por despido arbitrario. Sin embargo, tienen derecho a gratificaciones legales y derecho al descanso semanal obligatorio, al descanso en feriados, horas extras, seguro social, seguro de vida, pensiones, asignación familiar, utilidades y sindicalización.
A diferencia de los otros dos tipos, esta relación laboral no cuenta con el beneficio de vacaciones, pago de CTS y/o derecho a la indemnización o reposición por despido arbitrario.
Además, este contrato debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo a los 15 días posteriores a su inicio.
Recomendaciones para los empresarios y trabajadores al momento de formalizar un contrato de trabajo.
1. Que la redacción del contrato sea muy clara. El hecho de poner muchos tecnicismos probablemente cause dudas por parte del empleado y genere confusiones y malinterpretaciones a futuro.
2. Tener contratos pre establecidos para cada uno de los puestos. Uno de los errores que las empresas cometen es que demandan mucho tiempo en generar contratos para cada persona. Si tienen contratos para cada perfil laboral de su giro de negocio, ahorrarían mucho tiempo y dinero al momento de celebrar sus contrataciones.
Fuente: Internet
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