El concepto de maltrato infantil puede definirse como toda acción proveniente del responsable del menor, ya sea por comisión u omisión, que pone (o puede llegar a poner) en riesgo la integridad tanto física como emocional o cognitiva del pequeño.
Uno de los aspectos determinantes que se analizan para valorar la existencia o no de este fenómeno deviene del estudio del ambiente en el que se desenvuelve el menor. Usualmente se habla de entorno desadaptativo o perjudicial cuando se dan diversos factores como una desestructuración a nivel familiar en la que se recurre frecuentemente a interacciones agresivas, escaso afecto, un nivel socio-económico marginal, un ambiente escolar disfuncional a nivel psicopedagógico, un entorno social carente de intereses, recursos culturales-urbanísticos insuficientes, o presencia de un ambiente conflictivo en el barrio.
Pueden distinguirse diversas tipologías de maltrato físico en función del fin que los progenitores deseen alcanzar: como forma de impartir disciplina, como expresión de rechazo al pequeño, como expresión de características sádicas por parte del agresor o como consecuencia del descontrol ante una situación familiar conflictiva determinada.
El maltrato infantil es toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, que se da mientras el niño se encuentra bajo custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo.Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas de 1989.
Situaciones de violencia o maltrato a niños
1. Tipos de maltrato infantil
El concepto de maltrato infantil ha ido evolucionando desde la Edad Antigua hasta la época actual, pasando de ser una práctica que en ningún caso se consideraba denunciable, hasta definirse como un delito a partir de la últimas décadas del siglo pasado. La negación inicial de considerar el maltrato infantil como un fenómeno denostable se ha justificado tradicionalmente obedeciendo a tres principios principales: la idea de que el niño es propiedad de los padres, la creencia de que la violencia y la agresión son aceptadas como métodos disciplinarios adecuados y la falta de consideración de los derechos del menor como legítimos.
1.1. El maltrato físico
Es un tipo de comportamiento de carácter voluntario que provoca bien un daño físico en el niño o bien el desarrollo de una enfermedad física (o riesgo de padecerla). Tiene, por tanto, un componente de intencionalidad respecto a infringir un perjuicio al menor de forma activa.Incluye todos los castigos físicos, formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, además de la intimidación y las novatadas por parte de los adultos o de otros niños. El castigo físico se refiere a todo castigo que utilice la fuerza física con el fin de causar dolor o malestar por leve que sea. En la mayoría de los casos, se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”) con la mano o con algún objeto (azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc). También se incluyen las patadas, zarandeos o empujones a los niños, arañazos, mordiscos, pellizcos, tirones de pelo o de orejas, golpes con un palo, someterles a posturas incómodas, quemaduras u obligarlos a ingerir ciertos productos.
1.2. El maltrato emocional
En cambio, el maltrato emocional no presenta la misma objetividad y claridad en cuanto a la posibilidad de delimitarlo. Los mismos autores lo conceptualizan como el conjunto de conductas relativas a una interacción más o menos mantenida en el tiempo y que se basa en una actitud de hostilidad verbal (insultos, desprecios, amenazas) así como en el bloqueo ante cualquier iniciativa de interacción por parte del niño hacia sus progenitores o cuidadores. Poderlo acotar como forma de maltrato infantil es complicado. Se describe a menudo como maltrato psicológico, abuso o agresión verbal y maltrato o descuido emocional, y puede consistir en: a) Todo tipo de interacción persistente y perjudicial para el niño; b) Sustos, y amenazas; explotarlo y corromperlo; desdeñarlo y rechazarlo; aislarlo, ignorarlo y discriminarlo; c) Desatender sus necesidades afectivas, su salud mental y sus necesidades médicas y educativas; d) Insultarlo, injuriarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo y herir sus sentimientos; e) Exponerlo a la violencia doméstica; f) Someterlo a un régimen de incomunicación o aislamiento o a condiciones de detención humillantes o degradantes, y g) Someterlo a la intimidación y las novatadas por parte de adultos u otros niños por medio de las TIC, como teléfonos móviles o Internet (cyber-bulling).
En las últimas décadas el estudio de la temática del maltrato infantil ha experimentado un considerable auge.Ha pasado de ser una cuestión tradicionalmente asumida por la sociedad como una práctica normal a ser un área importante de investigación a partir de la publicación de las primeras investigaciones de finales del siglo XX.
Por otro lado, el abandono emocional se entiende como la ausencia de respuestas por parte de los padres que, de forma permanente, se muestran pasivos ante las demandas o señales que emite el menor sobre sus necesidades de interacción y conductas de afecto respecto de dichas figuras parentales.
La diferencia principal entre ambos fenómenos alude, una vez más, a la intencionalidad de la acción; en el primer caso la acción es cometida y en el segundo, omitida.
1.3. La negligencia infantil
El abandono físico o negligencia infantil consiste en la acción de dejar de atender al menor al cual se tiene la obligación de cuidar, ya sea poniendo una distancia física objetivamente observable o no. Por lo tanto, esta práctica se entiende como una actitud de omisión efectuado voluntariamente por parte de los progenitores. Las consecuencias derivadas de la negligencia pueden ser tanto físicas, como cognitivas, emocionales o sociales.
El descuido o trato negligente incluye no protegerlo del peligro y no proporcionarle servicios médicos, de registro de nacimiento y de otro tipo cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello. Incluye: a) El descuido físico, que ocurre cuando no se protege al niño del daño, entre otras cosas por no vigilarlo o se desatienden sus necesidades básicas, por ejemplo, de alimentación, vivienda y vestido adecuados y de atención a salud; b) El descuido psicológico o emocional que consiste, entre otras cosas, en la falta de apoyo emocional y afectiva, la desatención crónica del niño, la falta de disposición psicológica por parte de los cuidadores que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por los niños de corta edad, y la exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol por parte de los cuidadores; c) El descuido de la salud física o mental del niño, al no proporcionarle la atención médica necesaria; d) El descuido educativo, cuando los cuidadores incumplen las leyes que les obligan a asegurar la educación de sus hijos mediante la asistencia escolar o de otro modo, y e) El abandono.
Al respecto los especialistas en salud mental y terapia familiar han diferenciado los conceptos de negligencia y abandono físico. El primer fenómeno puede ser tanto consciente como inconsciente y puede ser debido a aspectos como la ignorancia e incultura de los progenitores al no considerar estos actos como posibles causantes de daño psicológico al menor. Por contra, el abandono físico se orienta más a consecuencias de daño hacia el organismo (daño corporal) y se entiende como un caso de negligencia extrema.
2. El abuso sexual
Es uno de los tipos de maltrato que implica mayores dificultades a la hora de estudiar. Consiste en aquellas relaciones sexuales que mantiene un niño o una niña (menor de 18 años) con un adulto o con un niño de más edad, para las que no está preparado evolutivamente y en las cuales se establece una relación de sometimiento, poder y autoridad sobre la víctima.
Se considera violencia sexual cualquier actividad sexual impuesta por un adulto a un niño, protegido por el Derecho Penal. Esto incluye: a) La incitación o la coacción a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial; b) El uso de niños para la explotación sexual comercial; c) El uso de niños para la producción de imágenes o grabaciones de abusos sexuales y d) La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación de niños para el turismo sexual, la trata (dentro y entre los países), la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzoso. También incluye la solicitud indecente sin contacto físico o seducción verbal explícita, la realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño y la exposición de órganos sexuales a un niño. El maltratador habitualmente es un hombre (padre, padrastro, otro familiar, compañero sentimental de la madre u otro varón conocido de la familia), raramente es la madre, cuidadora u otra mujer conocida por el niño.
Se consideran también abusos las actividades sexuales contra niños cuando el perpetrador es significativamente mayor que la víctima o utiliza su poder, amenaza u otro medio de presión. Las actividades sexuales consentidas entre niños no se consideran abuso sexual si estos superan la edad límite establecida por cada Estado.
3. Síndrome de Münchausen por poderes
Otro tipo de violencia infantil es el Síndrome de Münchausen por poderes, que consiste en inventar una enfermedad en el niño o producirla por la administración de sustancias y medicamentos no prescritos. Generalmente, se trata de un niño en la edad de lactante-preescolar (edad media de 3 años). Los signos y síntomas aparecen solamente en presencia de la madre (habitualmente, el perpetrador del abuso) son de causa inexplicable y los exámenes complementarios no aclaran el diagnóstico.
Este síndrome presenta una mortalidad entre 10-20 y su impacto a largo plazo puede dar lugar a desórdenes psicológicos, emocionales y conductuales.
4. Maltrato prenatal
Además, se debe incluir el maltrato prenatal, definido como aquellas circunstancias de vida de la madre, siempre que exista voluntariedad o negligencia, que influyen negativa y patológicamente en el embarazo, parto y repercuten en el feto. Tales como: rechazo del embarazo, falta de control y seguimiento médico del embarazo, negligencia personal en la alimentación e higiene, medicaciones excesivas o no prescritas, consumo de alcohol, drogas y tabaco, exposición a radiaciones y otras.
5. Maltrato infantil institucional
En los últimos tiempos, se habla de maltrato institucional, que consiste en cualquier legislación, programa o procedimiento, ya sea por acción o por omisión, procedente de poderes públicos o privados, por profesionales al amparo de la institución, que vulnere los derechos básicos del menor, con o sin contacto directo con el niño.
Cada uno de estos tipos de maltrato infantil presentan indicadores físicos y conductuales en el menor maltratado, así como indicadores conductuales y actitudes del maltratador, lo cual ayuda en su diagnóstico.
Es conveniente replantearse la manera en cómo tratamos a los pequeños incluso antes de nacer. Y si en tu entorno familiar, amical existen niños cuídalos y trata de velar por su bienestar.
Fuente: Internet
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