Elegir el tipo de sociedad correcta es una de las primeras decisiones a tomar antes de poner en marcha un emprendimiento.
Antes de inscribir una empresa ante los Registros Públicos, debes elegir qué forma societaria te conviene más. Pero qué ¿tipo de empresa debería constituir?
En Perú existen varios tipos de empresas con diversos regímenes tributarios. Antes de definir el tipo de empresa que vamos a tener es importante saber qué es lo más conveniente.
¿Ya tienes todo listo para crear tu empresa? Lo primero que tienes que preguntarte es si la registrarás como persona natural o jurídica. La Sunat explica que al constituir una empresa como persona natural, lo único que puedes aperturar con ella es una empresa unipersonal, mientras que en el caso de optar por la persona jurídica, puedes formar muchos otros distintos tipos de empresas.
A continuación te compartimos información especializada referente a este tema.
Con solo tu persona:
- Empresa unipersonal: el titular es una persona natural que desarrollará toda la actividad comercial y financiera de la empresa. Esto significa que por no ser una empresa plenamente autónoma y tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá con su patrimonio individual por las deudas que pueda tener la empresa. Por lo general se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas, cabinas de internet, etc. Es importante destacar que el registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy sencillos. Para fines tributarios por lo general se registran en el Régimen Unico Simplificado (RUS).
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): es es una persona jurídica con derecho privado constituida por la voluntad de un titular. Al ser la responsabilidad de la empresa limitada, esta responde con su propio capital en cuanto a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio personal. El capital de la empresa puede ser dinero o bienes como muebles, equipos y maquinaria. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Por lo general se registran en el Régimen Especial de Renta (RER) pero también pueden registrarse en el Régimen General.
En sociedad:
- Sociedad Anónima o S.A.: Requieren como mínimo dos socios sin límite máximo. Requiere tres órganos de control: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.
Las reuniones de Accionistas deberán ser notificadas por el periódico y el contenido de la discusión deberá quedar registrado en actas. Las acciones de los socios deben registrarse en Registros Públicos y cada aumento de capital deberá ser inscrito de la misma forma. Este tipo de forma jurídica le conviene más a las empresas grandes, porque la principal ventaja de esta forma es el flujo del capital, que podrá ser incluso a través de la Bolsa de Valores. Para el doctor Vega, la desventaja de esta forma es que posee muchas instancias para tomar decisiones. Mientras que el emprendedor necesita tomar decisiones rápidas, en la S.A. se debe convocar a Junta de Accionistas para comunicar sus decisiones, retrasando sus gestiones.
Sociedad Anónima Cerrada o S.A.C.: En una Sociedad Anónima Cerrada el número mínimo de accionistas es dos y el máximo es 20. Se constituye en un solo acto, en el cual se inscribe el porcentaje de acciones de cada socio. El capital de la sociedad está representado en acciones nominativas que pueden ser bienes o efectivo. Como la S.A., la responsabilidad de los socios es limitada. En este caso, las acciones no se inscriben en Registros Públicos. Por lo general, este tipo de sociedades son constituidas por familias o amigos, porque son más dinámicas, porque la conformación de Directorio no es obligatoria y las Juntas Generales de Accionistas se pueden convocadas a través de correo electrónico. Para el doctor Vega, si existen dos o más socios, esta es la mejor opción.
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.): La S.A. es abierta, como su nombre lo indica, cuando sus acciones están abiertas a oferta. Esto significa que otras personas pueden comprar sus acciones y convertirse en socios accionistas. Son varios los casos en los que una S.A. puede ser declarada Abierta: cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 socios o más, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas con derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): el capital se divide en participaciones iguales, de modo que no pueden ser incorporadas en forma de títulos valores ni llamarse acciones. Los socios de este tipo de empresa no pueden ser más de 20. Por tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
Existen más formas societarias, pero estas responden a otras necesidades más específicas. Por otro lado, es importante tener claro que la forma societaria no condiciona el acceso a crédito o financiamiento bancario y no tiene nada que ver con el acogimiento a los beneficios de la Ley MYPE, que depende más del número de empleados. Tampoco tiene que ver con el pago de impuestos, que depende exclusivamente del Régimen General que elija el contribuyente.
Fuente: Internet
Click aquí para saber más sobre los regímenes tributarios en nuestro país.
Click aquí y encuentra información sobre: «Qué es un Estado de Resultados».