¿Qué es el IGV y cómo influye en las transacciones comerciales en Perú?

El IGV, que en otros países es conocido como IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto que grava las fases comerciales de un producto o servicio y debe ser asumido por el consumidor final. Es decir, se cobra en la compra final del bien.

Si miras de nuevo la última boleta del supermercado, verás que en la cuenta siempre se considera la sigla IGV, al lado de su valor (18%). Para simplificar el cálculo del impuesto, muchos negocios en Perú exhiben sus precios finales, ya con la sumatoria del IGV. Es por eso que el pago de este impuesto puede ser, en algunos casos y con montos pequeños, imperceptible.

Diferentes gobiernos han planteado reducir el IGV en 1% o más progresivamente, para contrarrestar en parte el aumento en los precios. Sin embargo, no es una tarea sencilla y requiere de una buena capacidad para recaudar tributos, algo difícil en nuestro medio, donde la economía ‘informal’ supera largamente a la formal.

Impuesto General a las Ventas o IGV es un tributo que grava toda comercialización de venta de bienes y servicios que se realizan en el Perú. En otros países se le conoce como Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo que debes saber del IGV

¿Quiénes deben pagar IGV?

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales por la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto.

¿Qué bienes y servicios están afectos al IGV?

  • La venta en el Perú de bienes muebles.
  • La prestación o utilización de servici
  • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  • La importación de bienes.

¿Qué productos o servicios no pagan IGV?

Algunas de las actividades que están exoneradas son: la importación y venta de ciertos animales vivos; venta de tubérculos, hortalizas, verduras, frutas, menestras, cereales e insumos para el agro.

Estructura del IGV

El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%, haciendo un total del 18%.

Liquidación del IGV

Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.

Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del débito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.

Respecto al crédito fiscal

Es la compensación por el IGV que paga una empresa formal, es decir que también paga impuestos, en sus compras frente al que cobra la empresa en sus ventas. El crédito fiscal es el monto que se resta al pago del IGV por los producto o insumo que adquirimos.

Por ejemplo: Un comercio compra una mesa y lo paga a 125 nuevos soles, de los cuales 22.5 corresponden al IGV.

Al día siguiente, el comerciante vende la mesa a 250 nuevos soles, de los cuales 45 correspondientes al IGV. A la hora de rendir tributo ante la SUNAT, el comerciante no pagará los 45 nuevos soles, solo abonará 25 nuevos soles de IGV por esa transacción, ya que los 25.5 restantes los pudo deducir con crédito fiscal por su compra original.

Cómo emitir una Factura Electrónica

Toda empresa en Perú, deberá presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarás constancia del IGV mensual, del crédito fiscal y, de ser el caso, del impuesto retenido o percibido.

Igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante o, si corresponde, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo período.

Si eres exportador, estas obligado a presentar la declaración jurada, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.

Fuente: Internet

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