Qué es un fideicomiso

Al momento de iniciar un emprendimiento se corren ciertos riesgos, que dependen básicamente de la inversión y el capital que se haga al momento de formalizarla legalmente. Pero puede darse el caso que ésta decisión y la forma como se inicie el capital y recursos para poner en marcha este emprendimiento convierta en un arma de doble filo, sobre todo si invertiste una gran cantidad de capital y no obtienes el retorno deseado. Sin embargo, existe una documento legal que te puede ayudar a mantener o resguardar ciertos activos a salvo en caso de que tengas que pagar deudas, éste se llama fideicomiso.

Un fideicomiso​ (del latín fideicommissum, a su vez de fides, «fe», y commissus, «comisión») es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario u otra persona.

Es decir que una persona le entrega la titularidad de activos a otra persona para que los administre. Vencido el contrato o en caso de que se cumplan las metas pautadas, el bien regresa al fiduciante original o en favor de un tercero, que puede ser un beneficiario o un fideicomisario.

Elementos del contrato de fideicomiso.

  • Fiduciante: Es la persona dueña de los activos que serán transferidos en el contrato de fideicomiso.
  • Fiduciario: Debe ser una persona de confianza del fiduciante, que ejercerá la administración de los bienes detallados en el contrato. En el caso de que se trate de un fideicomiso financiero, solo podrán ser fiduciarias las entidades financieras autorizadas para tal fin. El fiduciario es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. El Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley establece. Es importante destacar la presencia de entes de existencia ideal, generalmente organizados como sociedades anónimas, que se dedican a la tarea de fiduciarios con carácter profesional, cuentan con personal capacitado, sistemas administrativos, resguardos de confidencialidad y mecanismos de control interno que les permiten asumir la tarea del fiduciario en múltiples casos simultáneamente y por periodos de extensa duración.
  • Beneficiario: Se trata de la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, que puede ser o no el destinatario final de los bienes. Se puede designar más de un beneficiario, o también beneficiarios sustitutos. En caso de que el individuo no acepte o renuncie a su condición de beneficiario, éste será el fideicomisario. El beneficiario es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas. El concepto de «determinabilidad» de los beneficiarios es suficientemente elástico como para servir los propósitos del fiduciante, aun si los objetivos del contrato abarcan un grupo o una clase de personas. La aceptación del beneficiario se explica porque nadie está obligado a conformar una situación jurídica contra su voluntad; la aceptación del beneficiario es el elemento que cierra el circuito del fideicomiso entre aquel y el fiduciario, a tenor de las disposiciones del fiduciante.
  • Fideicomisario: Es quien recibe los activos tras la administración de los bienes una vez que caduca el contrato de fideicomiso. Generalmente, el beneficiario y el fideicomisario es la misma persona, a la vez que puede ser un tercero o el fiduciante. El fideicomisario es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero o el propio fiduciante.

Ventajas de utilizar el fideicomiso
Una vez establecidas las cláusulas del respectivo contrato, y dependiendo del tipo de fideicomiso, existen algunas ventajas para las diferentes partes que la componen:

  • Los bienes administrados son inembargables: Esto te ayudará en caso de que acumules deudas si tu emprendimiento no da resultado. Tus bienes que estén bajo este contrato no serán embargados.
  • Contabilidad y auditorías independientes: Esto ayudará a que sea más clara y más organizada la parte financiera de tu emprendimiento.
  • Puede utilizarse para varios fines y otorgarte beneficios tributarios dependiendo del tipo de contrato y de la legislación vigente.
  • Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
  • Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.
  • La liquidación del fideicomiso: consistirá en realizar aquellos bienes que cubran los desembolsos previstos del modo más ventajoso posible.
  • Entrega de los Bienes: conforme al contrato de fideicomiso, después de transcurrido cierto tiempo o cumplida una condición, el titular del dominio fiduciario ha de «entregar la cosa a quien corresponda».

Producido el hecho que configuraba la condición, transcurrido el tiempo previsto, el fideicomiso ha servido a los propósitos de las partes y debe entrar en liquidación.

En resumen podríamos decir que el fideicomiso sirve de marco y sustento jurídico para la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes, conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro. Es un modo de disposición de la propiedad que «ata» los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad. Su interés práctico deriva precisamente de tres atributos:

  • Los bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere «a título fiduciario». No es lo mismo que la transmisión de la propiedad a título oneroso o gratuito, pero se trata de un acto de disposición del titular. La transferencia «a título fiduciario» rodea a los bienes de inmunidad respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes.
  • Los bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto.
  • El fideicomiso sirve para instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico.
  • El fideicomiso sirve para articular las relaciones de índole comercial que deseen crear entre sí, el dueño original de los bienes y sus contrapartes en un negocio, el fideicomiso cobija con igual facilidad tanto operaciones individuales promovidas por empresas constructoras de edificios y viviendas, como grandes fondos de inversión con multitud de participantes.
  • El contrato de fideicomiso puede ser esquematizado como un triángulo equilátero donde la base es la relación entre el dueño de los bienes (fiduciante) y las personas a las cuales ha elegido como destinatarias de los mismos (beneficiarios).

Esperamos que este artículo te sirva para saber cómo actuar en caso de que tengas que resguardar tus bienes y que puedas planificar y desarrollar tu emprendimiento de forma exitosa y sin complicaciones.

Te recomendamos consultar a un abogado o estudio de abogados para que te puedan dar alcances más precisos ajustados a tus necesidades de inversión.

Fuente: Internet

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