En entrevista para TRUJILLOTV, el asesor jurídico Javier Hernández, nos habla sobre la jornada laboral y las facultades que tiene tanto el trabajador como el empleador.
¿Qué es jornada laboral?
Primero vamos a diferenciar entre jornada laboral y horario laboral.
La jornada laboral es aquel lapso de tiempo que de acuerdo al contrato de trabajo, el trabajador debe de perdurar en el centro de labores, este no debe excederse de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
El horario de trabajo es aquel que limitará el horario de ingreso y el de salida, es por esto que debemos diferenciar ambos términos. Por ejemplo, mi jornada laboral puede ser de 8 horas al día y mi horario de trabajo puede ser el ingreso 8 de la mañana y la salida 4 de la tarde.
¿A qué se denomina jornada de trabajo nocturno?
La jornada laboral nocturna dispuesta por ley es aquella que se contabiliza a partir de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
De acuerdo a la ley, nos dice que “en lo posible dichos horarios nocturnos deben ser rotativos” y también agrega que “los trabajadores que laboren en horarios nocturnos no podrán percibir una remuneración menor al sueldo mínimo vital más una sobretasa del 35%.
¿Qué facultades tiene el empleador?
Según la ley el empleador tiene facultades sobre el trabajador, por ejemplo puede establecer jornadas laborales ordinarias o compensatorias. Hablamos de una jornada laborar compensatoria cuando el trabajador ha laborado mas de las ocho horas diarias, al día siguiente el empleador tiene que compensar estas horas extras trabajadas.
También el empleador tiene la facultad para poder establecer horarios fijos u horarios rotativos para cada trabajador, además de poder fijar dentro de la semana la jornada laboral siempre y cuando no se vulneren los derechos de cada trabajador.
¿Qué facultades tiene el trabajador?
El trabajador tiene también determinadas facultades respecto del empleador. Por ejemplo el trabajador dentro del plazo de los ocho días que su empleador le informo que iba hacer cambios en su jornada laboral, puede el trabajador presentar un documento por escrito en el cual solicite a su empleador una reunión donde este podrá mostrar una propuesta sobre el cambio de horario de trabajo y también hará un descargo en determinados casos si es que éste no puede laboral en el horario establecido.
Además otras facultades que tiene también se encuentra que en las jornadas laborales prolongadas el trabajador tiene un descanso de por lo menos 45 minutos para que pueda ingerir sus alimentos. Por convenio o por pacto con del trabajador con el empleador pueden establecer que este horario de refrigerio sea mayor, pero nunca podrá determinarse que sea menor a los 45 minutos.
Cabe señalar también que este lapso de tiempo que el trabajador usa para ingerir sus alimentos o para descansar no se contabiliza dentro de la jornada laboral.
Las horas extras
Para realizar el cálculo de las horas extras debemos realizar la siguiente operación: El sueldo o la remuneración que percibe el trabajador lo debemos dividir entre 30, de esta manera estamos obteniendo el valor día. Obtenido el valor día, este resultado lo volvemos a dividir entre 8, de esta manera obtenemos el valor hora.
Obtenido el valor hora, realizamos la operación para poder estable el 25 y el 35% según sea el caso. Una vez establecido este porcentaje se le suma al valor hora y de esta manera podemos calcular el valor de nuestra hora extra.
Si desea contactarse con el asesor legal Javier Hernández puede hacerlo a través del número 989998199 y el correo electrónico: [email protected]









