Para fomentar el acceso de las rondas campesinas y comunales al Registro Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el Decreto Supremo 001-2019-JUS por el cual se exonera, hasta por el plazo de tres años, el pago de tasas registrales por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas y rondas comunales.
Además, la citada norma -que lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el ministro de Economía, Carlos Oliva; y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos- precisa que las rondas campesinas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda.
Por ello, se refiere que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las rondas campesinas y comunales como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de comunidades campesinas y comunidades nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social.
En los considerados de la norma se precisa que el Estado busca fomentar su acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales.
Con respecto al financiamiento se precisa que la implementación de la medida de exoneración se financia con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.









