Debido a la cuarentena decretada por el gobierno peruano para hacer frente al coronavirus, mucha gente deja de trabajar y percibir ingresos para cubrir sus necesidades básicas, entre ellas el pago del alquiler de su vivienda o local comercial.
Sin embargo, este encierro obligatorio no debe ser una justificación para dejar de cumplir con nuestros compromisos financieros si somos inquilinos, o utilizar el sentido común si somos los propietarios, señala Carlos Chueca, abogado
Sentido común
Más que invocar un espíritu humanitario, pongamos en práctica el sentido común, aconseja el abogado. «No debemos buscar pleitos que nos lleven a un proceso judicial en estos momentos porque así no resolveremos nada».
Si somos los propietarios de una vivienda que hemos puesto en alquiler, debemos conversar con el inquilino, y llegar a acuerdos que no nos perjudiquen a ambas partes, la economía se ha estancado y debemos hacer concesiones. Debe primar el criterio y la razón.
¿Reducir el monto del alquiler o congelarlo?
Respecto al monto de la renta, si consideramos que debido a las actuales circunstancias es oneroso, no debemos intentar resolverlo por la vía judicial. Tanto el propietario como el inquilino, dijo, podrían negociar y pactar un acuerdo para descontar el pago «de manera temporal», es decir mientras dure la cuarentena.
Sin embargo, intentar congelar la renta no tendría los mejores resultados, consideró. «Hay gente anciana y jubilada que solo vive del pago que recibe por alquilar su propiedad. Si recibimos un sueldo, cumplamos con la deuda, en partes tal vez, pero paguemos».
El desalojo
El abogado recordó que para ejecutar una orden de desalojo se necesita una sentencia judicial; sin eso, el propietario no puede tomar ninguna acción porque el inquilino lo puede denunciar penalmente. «Es ilegal, entonces, que alguien pretenda sacar a la fuerza de un domicilio a un inquilino».
Pero no solamente es ilegal, sino que también no es solidario actuar de esta manera en las circunstancias de emergencia sanitaria que estamos viviendo, recalcó.
El pago de alquiler de marzo
La cuarentena es un evento extraordinario pero no necesariamente impredecible para aquellos que firmaron un contrato de arrendamiento en el Perú durante el mes de marzo.
En marzo de este año ya sabíamos que había una pandemia y que se había detectado el primer caso de coronavirus en el Perú; por lo tanto, la figura legal de «hecho impredecible» para no pagar o congelar la renta de marzo, no creo que funcione, sostuvo.
Añadió que pueden existir normas legales que nos den mecanismos de acción para exigir el pago puntual del mes de marzo, que ha concluido, pero no es el momento de ejercerlas. «Lo que debemos hacer es ponernos en el lugar del otro, ser solidarios con el otro, la pandemia por el coronavirus lo reclama».
El abogado comentó que son momentos especialmente complicados para todos y que nadie tiene dinero para tomar un alquiler; entonces, ¿si desalojamos a alguien, quién rentará nuestra propiedad? El sentido común me debe indicar que es mejor que me vayan pagando por partes, o que me paguen con la gratificación del mes de julio, o que rebaje el alquiler, veamos todas las alternativas, sugirió.









