El viernes 20 de Julio se aprobó la ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (Ley N° 29904).Esta ley es trascendental porque un Estado conectado es un Estado más próximo al ciudadano. En este sentido, una mayor conectividad a través de Internet permite la entrega de mejores servicios públicos, la generación de contenidos, el desarrollo de capacidades y aplicaciones que contribuyen al desarrollo humano y ponen al ciudadano en el centro de las políticas.
Esta ley en materia de sociedad de la información y gobierno electrónico establece lo siguiente:
Artículo 17.- La Red Nacional del Estado Peruano (REDNAPE)
17.1.- El Estado contara con una RED Nacional del Estado Peruano (REDNAPE) la cual se utilizara para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. En este sentido, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) es la responsable de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento en el país.
Artículo 22:.- Contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico
22.1.- El Estado, a través de sus entidades de los niveles de gobierno nacional, regional y local tendrá a su cargo la generación de contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico que acerquen al ciudadano con el Estado, de acuerdo a los objetivos de cada entidad, las cuales estarán alineadas a la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico.
22.2.- Las aplicaciones y contenidos de Gobierno Electrónico serán elaborados de manera progresiva considerando factores tales como la diversidad de lenguas que se hablan en el país, o su uso por personas con discapacidad, entre otros que permitan su efectivo aprovechamiento por todas las personas.
Articulo 24.- Acceso a espacios públicos e institucionales estatales
Las entidades del Estado deberán implementar centros de acceso público con conexiones de Banda Ancha para que la población acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico y como espacios de formación de capacidades para el aprovechamiento de la Banda Ancha. Este acceso se llevará a cabo en espacios públicos o locales institucionales, de forma gratuita, según sus alcances previstos en el reglamento de la presente ley.
Artículo 26.- Políticas públicas en banda ancha y gobierno electrónico
26.1.- La formulación de políticas públicas en gobierno electrónico está a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Articulo 27.-Plan Nacional de Gobierno Electrónico
La ONGEI en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sistema Nacional de Informática elaborará el Plan Nacional de Gobierno Electrónico con metas concretas e indicadores de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales. La implementación de este plan deberá ser considerada en las leyes anuales de presupuesto de cada entidad.
Articulo 28.- Indicadores de la banda ancha y el Gobierno Electrónico
28.2.- La ONGEI elaborará y revisará periódicamente los indicadores de desarrollo del Gobierno Electrónico.
28.3 La entidad mantendrá un registro público y actualizado de la evolución de los respectivos indicadores.









