Los directores y promotores de colegios privados no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.

El Decreto de Urgencia N° 002-2020 establece las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.

La norma también establece la responsabilidad solidaria del propietario o promotor en el pago de la sanción pecuniaria que se imponga a la institución educativa privada.

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos competentes, cuentan con facultad para revocar la autorización de funcionamiento por desaparecer una o más requisitos o condiciones bajo los cuales se obtuvo la autorización de funcionamiento, traslado, reapertura o ampliación para brindar el servicio educativo, atribuible a la propia institución educativa privada.

También si transcurrido más de 1 año desde que se otorgó la autorización de funcionamiento y la institución educativa privada no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo autorizado, o, si la institución educativa privada hubiera cesado o suspendido la prestación del servicio educativo, sin contar previamente con la autorización respectiva y finalmente, si no hubiera solicitado la reapertura del servicio educativo recesado, hasta 30 días hábiles antes al vencimiento de la autorización de receso.

En ningún caso se ejecuta la revocatoria, el cierre o receso en el transcurso del año lectivo o período promocional en curso. Salvo en el caso de peligro inminente para la integridad, vida y seguridad de los estudiantes.

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