Los profesores contratados contarán con las mismas remuneraciones mensuales que un profesor nombrado en la primera escala magisterial.

Además, recibirán subsidio por luto y sepelio, bonificación por escolaridad, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de su cónyuge, padres o hijos.

Así lo establece el predictamen del Proyecto de Ley 2310/2017-CR, por el que se propone la modificación del artículo 2 de la Ley 30328, norma que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones referidas a los derechos y beneficios de los docentes contratados.

Este predictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

“Nuestros maestros son parte fundamental de la sociedad y trabajar por una educación de calidad es también trabajar por ellos y por nuestros niños. Los docentes contratados realizan las mismas labores que un nombrado, por lo que no hay razón para que reciban un sueldo menor o carezcan de algún beneficio”, aseguró la parlamentaria Paloma Noceda, presidenta de la comisión.

Ese grupo de trabajo parlamentario aprobó también dos proyectos de ley que incorporan a los profesores de Educación Básica que laboran en las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

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