De no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren este feriado 29 de junio percibirán una triple remuneración.

llo conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). “En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

También refiere que, según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

Por tanto, si el trabajador labora el viernes 29 de junio, sin descanso sustitutorio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado; una segunda remuneración por el trabajo realizado; y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

A manera de ejemplo, el representante del gremio empresarial explicó que, si un trabajador percibe una remuneración diaria de 40 soles y no labora el 29 de junio, el trabajador percibirá 40 soles, en tanto, de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo 40 soles por el feriado, percibirá triple remuneración diaria.

Es decir, una remuneración por el feriado que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

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