El Poder Legislativo promulgó la ley que permitirá a los trabajadores del sector público, adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la Ley del Servicio Civil, recibir semestralmente el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y así no esperar al término del período laboral como es actualmente.
Cabe recordar que el 15 de octubre del año pasado el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad un dictamen para que los trabajadores del sector público, puedan recibir sus depósitos por CTS como el sector privado, sin embargo un mes después esta iniciativa legislativa fue observada por el Gobierno.
«No existe un trato discriminatorio en el pago de la CTS, esta sí se realiza pero de una manera distinta respecto a los trabajadores del sector privado. Esta medida implica un excesivo incremento del gasto fiscal en el 2016 en promedio de S/ 1 368 millones, equivalente a un costo anual del 0,2 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), es decir unos S/ 1 368 millones, lo que contraviene el objetivo de alcanzar un equilibrio fiscal en el mediano plazo», argumentó en aquella oportunidad el Ejecutivo.
La Ley Nº 30408 fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano modificando así el artículo 2 del Texto único ordenado del Decreto legislativo 650, Ley de CTS.
«La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto», refiere la norma.
El dispositivo legal también indica que la adecuación de la modificación establecida en la presente Ley, tiene un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.