El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 083-2022-EF se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados en el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.
Las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
El artículo 2 de la Ley Nº 31452 exonera desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó así las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, en las cuales se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados.
Afirma que las disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios, para aplicar mecanismos que favorezcan que las exoneraciones a los alimentos se reflejen en los precios finales para los consumidores.
Asimismo, para identificar a los principales insumos considerados en estas medidas complementarias se contó con el aporte de diferentes estudios, investigaciones universitarias, e información remitida por algunos gremios y asociaciones empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), añade.
Además, se han considerado los siguientes criterios concurrentes para determinar los principales insumos: i) estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción; ii) los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV; y, iii) el insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.
El MEF enfatiza que la norma otorga crédito fiscal a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.
El MEF precisa que en la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.
También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).
«Se trata de una medida extraordinaria para atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional de importantes alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, los cuales han experimentado un aumento de precios en los últimos meses. De esta manera se busca dar un alivio a los hogares», refiere el MEF.
Medidas del gobierno
Esta exoneración temporal del IGV se suma a otras medidas que ha venido tomando el gobierno a fin de atenuar el impacto del alza de precios internacionales en la canasta de consumo de las familias, combustibles y alimentos, afirma el MEF.
El último jueves 28 de abril se publicó el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el otorgamiento de una subvención extraordinaria a los usuarios de los programas sociales que maneja el gobierno (Pensión 65, Juntos, Contigo). Esta medida autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional extraordinaria de S/ 200, S/ 250 y S/ 300 a favor de las personas pobres y/o pobres extremos que reciban esta subvención en los citados programas al mes de abril.
De otro lado, también se incremento el vale de descuento FISE de S/ 20 a S/25 por balón de gas, lo que beneficiará a cerca de 800 mil familias de bajos ingresos a nivel nacional que podrán adquirir balones de gas pagando menos. Se amplió el acceso de este vale de descuento a las ollas comunes.
También mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM, promulgado el 28 de marzo, el Poder Ejecutivo incluyó a las gasolinas de 84 y 90 octanos, al gasohol de 84 octanos y al GLP a granel en el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC); además, se estableció que la banda FEPC del Diésel se mantuviera estable hasta fines de abril.
«Y continuamos trabajando en medidas que ayuden a palear el impacto de la inflación, así junto al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el MEF viene trabajando otorgar un mayor presupuesto para las ollas comunes y los comedores populares», menciona el MEF.
Aprueban normas reglamentar… by Agencia Andina