El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), a fin de contribuir con el fortalecimiento de la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, señala, entre otros aspectos, que cualquier entidad pública, persona jurídica o persona natural, está obligada a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF – Perú para el cumplimiento de sus funciones.
Ello incluye el acceso a registros, bancos o bases de datos, salvo la información que se encuentre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, garantizando su exactitud y veracidad, según las normas que emita la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
La SBS, añade el texto, puede celebrar convenios de cooperación con dichas instituciones, cuando corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales se realizará la entrega de la información solicitada.
Agrega que la investigación de la UIF – Perú concluye con un Informe de Inteligencia Financiera y su respectivo reporte, de ser el caso, por lo que una vez emitido la UIF – Perú no puede solicitar a la autoridad judicial el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria en la investigación.
Además, la norma dispone la incorporación de los clubes de fútbol profesional y la Central de Compras Públicas (Perú Compras) como sujetos a las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.









