El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) reglamentó la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, el cual está dirigido a toda persona natural o jurídica que desarrolla el servicio de intermediación inmobiliaria.

«El Registro es administrativo y está a cargo del MVCS, en el cual se inscriben obligatoriamente personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional» señala el decreto supremo 010-2016-VIVIENDA, publicado en el Diario El Peruano.

Establece que la información que contiene el registro es pública y gratuita y se publicita mediante el portal web institucional del MVCS, actualizando la información mensualmente.

Asimismo indica que el registro tiene dos secciones: Sección I: Para la inscripción de personas naturales. Sección II: Para la inscripción de personas jurídicas.

«Las personas naturales o jurídicas inscritas en las Secciones señaladas, mantienen un legajo individual que contiene los documentos presentados para la inscripción o renovación, las resoluciones de sanción, entre otros», apunta.

De igual modo señala que la inscripción en el Registro es gratuita y obligatoria para la persona natural o jurídica que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional.

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