Dentro de pocas horas se dará a conocer el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el diferendo marítimo, por lo cual acá les dejamos una noción al respecto.
En la demanda que Perú presentó en enero del 2008, argumenta que no hay un tratado de límite marítimo con Chile, y que los acuerdos de Santiago de 1952 y 1954 buscaron proteger sus recursos pesqueros, por lo que solicitó a la Corte determinar la frontera, desde el Punto Concordia donde inicia el límite terrestre.
La memoria precisa que, según el principio de proporcionalidad, le corresponde a Perú 38.324 kilómetros de mar, que Chile sostiene que son suyos, y pide que se reconozcan nuestros derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada hasta las 200 millas (triángulo externo que implica 28.356 kilómetros cuadrados).
El experto en tratados internacionales y problemas marítimos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Gattas Abugattás opinó que es muy probable que el Tribunal reconozca nuestra jurisdicción en el triángulo externo, y que Chile admite que es alta mar y no reclama ningún derecho.
Durante las audiencias públicas de diciembre del 2012, el abogado estadounidense David Colson, del equipo jurídico de Chile, sostuvo que el vecino país no tiene injerencia en esa área. “Que quede claro que esta zona, que Chile conoce como alta mar, lo es desde siempre y lo será en el futuro a menos que esta Corte decida aceptar el segundo planteamiento del Perú para que pase a su dominio marítimo”.
Por su parte, el internacionalista y catedrático de la PUCP, Óscar Vidarte, expuso que se tratará de un fallo complejo con gran número de posibilidades, pero todas estarán basadas en el derecho.
«¿Qué pasa si en los primeros diez minutos la Corte reconoce que sí hay un tratado de límites? No se acaba allí. Hay que esperar al final de la lectura de la sentencia», afirmó.
Si ello se produce, la Corte podría decir que el tratado debe interpretarse a la luz del derecho de la época, donde se habla de un máximo de 12 millas marinas, limitar el paralelo geográfico en ese punto y de allí usar la equidistancia. O al revés: establecer una línea equidistante hasta las 12 de millas y reconocer el paralelo hasta las 200.
Ello dependerá de la evaluación de los magistrados sobre las «circunstancias relevantes» (islas), que en nuestro caso no existen. Aun así el Tribunal puede opinar que los acuerdos de 1952 y 1954 son relevantes, así como otras acciones a partir de ellos, como usos y costumbres, normas consuetudinarias o documentos posteriores.
Vidarte agregó que, si los jueces dicen que no hay tratado, tampoco será triunfo. «Si nos dan la razón y se determina que no hay tratado y los acuerdos que existen fueron de pesca, no se puede decir que es una victoria peruana, pues igualmente la Corte puede delimitar según lo que pide Chile. Hay que esperar a que acabe la lectura del fallo».
La posibilidad jurídica de que se dé todo a una de las dos partes es casi nula, ya que nunca ha ocurrido, aunque en ningún caso se dará un fallo salomónico, sino mas bien basado en equidad y proporcionalidad sustentado en el derecho y según la interpretación de los jueces.
Otro aspecto que deben haber tomado en cuenta los magistrados es el Punto Concordia, que Perú solicitó como inicio del límite marítimo. Posibilidad viable para Abugattás y Vidarte, pues el Tratado de 1929 –que delimitó la frontera terrestre – lo ubica «a diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente, paralelo a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella».
En ninguna parte se menciona ‘Hito N° 1’, de donde, para Chile parte el límite marítimo. Aunque esto tampoco es seguro, pues la Corte puede optar por la posición chilena argumentando que lo ha ocupado de hecho.
Los internacionalistas rescatan que sea cual fuera el fallo, el escenario a futuro será favorable y están convencidos que tanto Perú como Chile van a respetar y cumplir la sentencia, lo que en la práctica tomará tiempo, ya que se deberá hacer modificaciones bilaterales y unilaterales.
En los últimos casos sobre diferendo limítrofe resueltos, la Corte Internacional de La Haya ha utilizado un método de tres pasos para establecer la línea de frontera, mismos que Perú ha pedido en su demanda que lo aplique.
1: Lo primero que hace el Tribunal es establecer lo que llama la «línea de equidistancia provisional».
2: Evaluará si es necesario ajustar esta línea o no, según las «circunstancias relevantes» que existan y que normalmente son criterios objetivos geográficos, como una isla o península, que en nuestro caso no existen. Sin embargo, ello no descarta que los magistrados consideren que los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954, o la colocación de faros en los años 60, son también «circunstancias relevantes». Si fuera así, entonces ajustarían la línea provisional emitida.
En la sentencia entre Nicaragua y Colombia, la Corte desestimó el argumento colombiano, según el cual por décadas capturaron y multaron a pescadores nicaragüenses. Los jueces dijeron que la práctica y la costumbre no son relevantes en el mar, pero aclaró que no es vinculante sino que se evaluará en cada demanda.
3: El tercer paso es el Test de Desproporcionalidad, por el que la Corte determina si se ha repartido el área en controversia de forma proporcional y equitativa. Usará la longitud de las costas relevantes de los Estados que proyectan las zonas en controversia. En nuestro caso, el mapa presentado por el Perú Tribunal tiene 1,06 a favor nuestro.