La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la decisión de la municipalidad distrital de Jesús María de prohibir los sorbetes de plástico en su jurisdicción.
Ello debido a que la Ley 30884, emitida por el Congreso el 20 de diciembre del 2018, ya regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, además la norma establece que en el plazo de 12 meses, contados desde su vigencia, queda prohibida la fabricación, distribución, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica (plástico).
Así al realizar el análisis de legalidad la CEB, mediante Resolución 0244-2019/CEB-Indecopi del 17 de mayo del 2019, concluyó que la comuna de Jesús María excedió sus competencias ambientales (Ley Orgánica de Municipalidades 27972) al prohibir los sorbetes de plástico en el distrito.
Cabe precisar que la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (Ley 30884) solo contempla la prohibición, adquisición, uso y comercialización de sorbetes de plástico en determinadas áreas naturales protegidas.
Así como en áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana, y en las entidades de la administración pública previstas en el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
Por ello se estableció que dicho municipio contraviene el artículo 4 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), que contempla el principio de legalidad, y por ese motivo se declaró como barrera burocrática ilegal la medida impuesta.









