Un reciente fallo de la Corte Suprema ha establecido las condiciones para que una empresa privada o una entidad estatal puedan reducir los sueldos de sus trabajadores con o sin su consentimiento, medida que está prohibida desde el 2005.
De acuerdo con Miguel Rubio, gerente de Capital Humano de EY Perú, el fallo determina que una empresa o entidad estatal podrá reducir el sueldo de su trabajador siempre que se demuestre objetivamente que está en riesgo su estabilidad y equilibrio económico.
Rubio consideró que esto no significa que las empresas tengan una ventana abierta para reducir los sueldos, pues se requiere que prueben de manera objetiva que está en riesgo la continuidad de la empresa. En ese sentido, consideró poco probable que se dé una ola de reducciones unilaterales de sueldos.
La sentencia también le da la facultad a los empleadores a buscar un acuerdo con el empleado para la reducción del sueldo, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que figura justificar la necesidad de reducir la remuneración bajo circunstancias objetivas.
Para una reducción consensuada, también se requiere que no queden lugar a dudas de su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad.
«Si un trabajador cree que le están reduciendo el sueldo abusivamente, tiene dos opciones. Puede ir a Sunafil a pedir una inspección y el empleador estará en la obligación de acreditar ante el inspector que hay una causa objetiva para la reducción. La otra es iniciar un procedimiento de cese de acto de hostilidad para que cese el acto en seis días posteriores», explicó Rubio.
El abogado precisó que bajo los dos supuestos, con consentimiento o sin él, la reducción del sueldo nunca podrá ir por debajo de la remuneración mínima vital, que actualmente se sitúa en S/ 850 al mes.