Los colegios privados deben informar al menos 30 días antes del proceso de matrícula sobre el monto, número y fecha de pago de las pensiones y las cuotas de matrícula y de ingreso, según la norma aprobada por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada.

La normativa en materia de servicios educativos, hasta entonces vigente, solo preveía que dicha información sea brindada durante el proceso de matrícula, recordó el Indecopi.

De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 002-2020, ahora los colegios privados también deben informar al menos 30 días antes de finalizar el periodo lectivo en curso si el monto de las pensiones se incrementará para el siguiente año.

El citado decreto de urgencia también dispone que los colegios privados deben informar antes de iniciar el proceso de matrícula la data histórica del monto de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años (o la disponible desde su creación para las que tienen menos de cinco años operando).

Indecopi resaltó que la citada norma faculta al Ministerio de Educación (Minedu) y a las entidades educativas competentes (Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local) a tomar medidas contra la informalidad y mejorar la prestación del servicio educativo que brindan los colegios privados.

De igual manera, establece cambios en las condiciones económicas aplicables a este servicio con el fin de salvaguardar la continuidad y accesibilidad económica del servicio educativo.

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