El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, donde se baja la tasa de ingreso de productos traídos de exterior de 14 % a 12 % y se precisa qué elementos están exonerados de este pago.
“Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda los US$ 1.000 por viaje, un tributo único de 12 % sobre el valor de aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3.000”, precisa la norma publicada en el diario oficial «El Peruano».
En el caso de menaje de casa, se precisa que está afecto al pago de un tributo único de 12 % sobre el valor de aduana, determinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (SUNAT).
Se considera como menaje de casa productos como muebles en general, mantelería y ropa de cama, cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa, artículos de cocina y repostería, artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
En la lista también figuran artículos para limpieza y usos análogos en el hogar, herramientas domésticas, artículos eléctricos de uso doméstico (uno por cada tipo), libros (uno por título), tres alfombras o tapices, un teléfono de abonado, aparatos de televisión, aparatos de reproducción de música y aparatos de reproducción de discos digitales de video.
También estarán afectos a este impuesto si trae una computadora personal y sus periféricos, un aparato facsímil, un aparato o equipo de gimnasio, cien unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de video digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. Bicicletas y juguetes.
“Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, esta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio”, señala la publicación.