Vacaciones y aguinaldos para trabajadores CAS rigen desde este año

El Coordinador Regional de Sindicatos CAS de La Libertad, Jorge Apolitano Rodríguez, señalo ante las dudas de diversas oficinas y jefaturas de Recursos Humanos, para la aplicación de la Ley Nº 29849, se realizo  la consulta a la entidad rectora de SERVIR para aclarar esta interrogante de aplicación, debido que la ley establece la eliminación progresiva del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales a partir del 2013.

Explico, que de acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. “En tal sentido, la Ley Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril del 2012”, dijo.

Señalo que muchos abogados y Jefes de Personal han tenido opiniones  encontradas en cuanto a la vigencia de la Ley 29849.

Muchos han señalado que es aplicable después de su reglamento que aun no se da. “SERVIR ha aclarado que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma y es inmediata e incondicionada”, sostuvo.

Jorge Apolitano, explico que los trabajadores que cumplan un año completo de servicios ininterrumpidos a partir del 7 de abril del 2012 (fecha de entrada en vigencia la Ley Nº 29849), tendrán derecho a 30 días de vacaciones.

“Por ejemplo si un trabajador a ingresado a laborar el 01 de junio del 2011 y labora ininterrumpida hasta el 01 de junio del 2012 tendrá derecho a 30 días de vacaciones”, acotó.

Manifestó, en cuanto a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad se otorgara este beneficio a partir del presente año, en los meses correspondientes a julio y diciembre del año 2012.

“El monto es establecido mediante ley de presupuesto correspondiente a cada año. Para el presente año la Ley Nº 29812 ha fijado el monto por aguinaldo en S/. 300.00 soles”, dijo.

Sostuvo, que los requisitos para el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias y navidad, debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio.

“Esta ley CAS será deroga progresivamente en el 2013 y los trabajadores pasaran a planillas previo concurso, pero los beneficios corren desde este año”, dijo.

Finalmente, dijo que la entidad pública debe otorgar en forma obligatoria las boletas de pago al trabajador CAS, caso contrario el funcionario   estaría infringiendo la Ley Nº 29849 y tendría responsabilidades administrativas  posteriormente.

“La Coordinadora Regional está para resolver cualquier consulta en cuanto a la ley CAS, pueden comunicarse al correo electrónico: [email protected] y gustosamente le estaremos dando respuestas a sus consultas e inquietudes”, anoto Apolitano.

Comentarios

17 Comentarios

  1. Fecha de ingreso: 01/05/2009
    Periodo: 01/05/2009 al 31/04/2010 (01 año de servicio) Descanso físico 15 días
    Periodo: 01/05/2010 al 31/04/2011 (01 año mas de servicio) Descanso físico 15 días
    Periodo: 01/05/2011 al 31/04/2012 (01 año mas de servicio) Descanso físico 15 días o 30 días de vacaciones

  2. Gracias al coordinador de sindicato CAS, por aclarar las dudas que seguramente son comun en todos los CAS, quisiera pedirle que se haga prevalecer la ley pero en el sentido, que los que tenemos una antiguedad de 5,6,7,8,7,8,9,10 etc años de servicio como empleado publicos, pasemos automaticamente a planillas no es justo que nos evaluen apesar de haber permanecido en una plaza en forma innterrumpida quiere decir que logramos la desnaturalizacion y por primacia de realidad que mas bien hemos sido vulnerados en nuestros derechos ganados a base de esfuerzo y sacrificio, con sueldos de hambre durante años , del SNP nos OBLIGARON FIRMAR EL CAS,bajo amenaza de despido, SON INJUSTICIAS QUE HEMOS SUFRIDO, OJALA QUE EL SEÑOR OLLANTA NO NOS ABANDONE, nos ayude y haga justicia y ponga orden en Peru, si es asi, es muy probable que nuevamente lo elijamos pues tiene sensibilidad humana y amplio sentido social asia nosotros los vulnerados que somos la mayoria del pueblo peruano

    • Gracias por su comentario. Estamos derivando su consulta a un asesor jurídico. Esté pendiente a los temas laborales que estaremos publicando. Saludos.

  3. Estimado amigo JorgeApolitano,necesito de su orientación
    yo tomé mis vacaciones el mes pasado ,exactamente la segunda quincena,conociendo ahora que los beneficios corren a partir de este año ,como es que solicito los 15 dias restantes que faltan para completar los 30 dias que corresponden de ley ? Gracias anticipadas por su respuesta.

    • Hola Franco!
      Cuantos días tomaste de vacaciones, 15 o 30?
      Bajo de régimen laboral estas?
      Si estas en el régimen privado de la 728; y pactaste con tu empleador que solo te diera 15 días de vacaciones; pues este tiene que cancelarte por los 15 restantes laborados; caso contrario podrás solicitarlas por escrito a tu empleador.
      Cualquier duda o consulta escríbeme al mail: [email protected]

      Att: JAVIER HRNANDEZ U.

  4. mi consulta es sobre el personal CAS que salieron de vacaciones antes de abril sólo por 15 dias, como es mi caso que salí 15 dias de vacaciones en el mes de marzo 2012, ahora tengo posibilidad de salir 15 dias mas de vacaciones para completar los 30 dias de vacaciones que señaka la Ley Nº 29849.
    gracias por su respuesta.

  5. Buenos dias, mi consulta es: si una persona que estubo trabajando bajo la modalidad de contratacion CAS en una municipalidad durante los periodos, del 01-03-2011 al 31-12-2011 y del 03-01-2012 al 17-04-2012, ¿Qué beneficios le corresponde?
    MIL GRACIAS POR SU ATENCION A LA PRESENTE.
    Atte. Tony

  6. hola mi consulta es que yo tengo 12 años de labor ininterrumpida; segun mi wincha dice que yo ingrese en junio 2001, y termine de SNP en el año 2009 y automaticamente pase a en febrero 2009 a ser parte del CAS MI PREGUNA ES YO ESTOY DENTRO DE LOS 30 DIAS DE VACACIONES O SOLO ME CORRESPONDE 15 DIAS

  7. ESTOS DIRIGENTES SINDICALES SON UNOS VENDIDOS, SINVERGUENZAS, COMO ES POSIBLE QUE HAYAN PERMITIDO QUE EL REGIMEN CAS EXPLOTADOR SIGA VIGENTE HASTA AHORA,COMO ES POSIBLE QUE ORONDAMENTE ACEPTEN LA ELIMINACION DEL CAS RECIEN APARTIR DEL 2013 ADUCIENDO PASAR A LOS A UN REGIMEN LABORAL QUE NI SIQUIERA EXISTE, TAN INBECILES SON ESTOS DIRIGENMTES O TAN MUERTOS DE DINERO ESTAN, POR ESO ACEPTAN CUALQUIER MENTIRA, DICEN QUE NO HAY PRESUPUESTO, SI NO HABRIA PRESUPUESTO, NO CREARIAN NUEVOS MINISTERIOS ,NUEVOS PROGRMAS COMO GESTORES DEL CONGRESO QUE SOLO HACEN AUMENTAR LA BUROCRACIA DESVIAN EL PRESUPUESTO AL BOSILLO DE ESTOS MISERABLESW FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO TAL COMO GESTORES PAGABA HASTA A MUERTOS Y ASI SE DICE QUE NO PRESUPUESTO, ES COMO SI EN MI HABITACION NO TENGO SILLA PERO ME DOY EL LUJO DE COMPRARME UN TELEVISOR DE ULTIMO MODELO Y DE COSTO ELEVADO,

  8. si un trabajador cas cumple con un año de trabajo y su remuneracion ha sido variada durante su trabajo cual debo tomar para pagarle si este no se va de vacaciones gracias.

  9. Bueno mi opinion sería sobre el concurso para el contrato del año 2013, NO sea por concurso, porque somos una masa de personal contratado por CAS a nivel nacional con años de servicio, que venimos luchando en permanecer en nuestra plaza y soportando todo el maltrato en cuanto a nuestra remuneracion y No sería justo que otros así de facil cubrab nuestra plaza; espero que este mensaje se difunda al presidente Ollanta Humala porque una de sus propuestas fue apoyar al personal contratado por CAS, especialmente de Provincias.
    Garcias

  10. Buen día, mi consulta es si las vacaciones de los CAS pueden pasar de un año a otro, por ejemplo si no tomó todas sus vacaciones en el 2012 pueden pasar al 2013.

    Muchas gracias por su respuesta.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.