Todo lo que debes saber sobre la nueva norma de fiscalización de Sunat

Ante la publicación del Decreto Supremo N° 430-2020-EF – Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat– cuyo objeto principal es combatir la evasión y elusión tributaria, han aparecido muchas dudas de los peruanos contribuyentes.

La norma dispone que instituciones financieras, como bancos, cajas de créditos, inclusive cooperativas de ahorro, créditos y otros similares; estarán en la obligación de informar mensualmente a la Sunat las operaciones en cuentas financieras que contengan importes iguales o superiores a S/10,000 (diez mil soles).

“La administración tributaria estima que recibirá información de unos 260,000 contribuyentes, los cuales podrían ser fiscalizados. Lo que preocupa es que, dado que la informalidad es enorme en el país, muchos recursos financieros de los contribuyentes no se van a poder demostrar. Esto podría dar pie a abusos si no se maneja de la manera correcta”, señaló el Dr. Otto Terry Ponte contador público y coordinador de la Escuela de Contabilidad de la Universidad César Vallejo, campus Ate indicó:

Si bien es cierto, la medida obedece a convenios internacionales adoptados por nuestro país con el Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, del cual Perú es miembro activo, debemos entender que la realidad de los países que la conforman son distintas.

El Perú tiene un alto índice de informalidad, casi un 70%. En ese sentido, la norma podría traer un efecto adverso y podría incrementar el aumento de este porcentaje y perjudicar el trabajo formal en el país.

El especialista Terry Ponte considera que la Superintendencia Nacional de Administración tributaria, tiene la gran misión, de poder realizar las indagaciones, cruces de información y verificaciones pertinentes, que le permitan construir indicios muy razonables, que conduzcan a detectar las evasiones y elusiones tributarias. Y por ello es importante asegurarnos que dicha información debe ser de uso exclusivo en materia tributaria y que sobre todo se mantenga en reserva. Para ello el contribuyente puede ayudar sincerando sus movimientos financieros.

“En ese orden de ideas, se aconseja a todos los contribuyentes sinceren sus movimientos financieros y ponerse a derecho en lo que corresponda a las imposiciones tributarias respectivas. Estamos en una etapa inicial de aplicación de la norma y mientras más pronto lo hagan, se podrían evitar las sanciones, que por lo general son multas, reflejadas en nuestras normas tributarias”, manifestó el contador público.

Es importante recordar, que no es la primera medida que adopta el Estado para combatir evasión y elusión tributaria, entre muchas tenemos la implementación del Sistema de pago de obligaciones tributarias, que obligan a las empresas a bancarizar sus operaciones iguales o mayores a S/3500 o $1000, para ser reconocidos como costos o gastos para fines tributarios.

Del mismo modo, el ITF – impuesto a las transacciones financieras – que monitorean los movimientos de dinero de las actividades en el sector financiero. Al parecer su eficiencia no ha sido la esperada y se busca con esta medida, que para muchos puede ser atentatoria e inconstitucional, establecer un mayor control sobre los movimientos bancarios de los contribuyentes.

Por otro lado, esta norma ha sido observada por más de un constitucionalista que ha señalado que esta medida vulnera el secreto bancario. En el pasado solo se levantaba en caso de existir algún problema legal por comisión de delito.

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