El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 soles, el cual se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2017.
Mediante Decreto Supremo 204-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que este aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.
También incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.