La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó la prohibición del cobro por el conteo de monedas y billetes de baja denominación, permitido a las entidades financieras.
Mediante la Resolución SBS Nº 274-2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la entidad reguladora asegura que cualquier cobro de comisión debe estar sujeto a la prestación de un servicio adicional a la operación solicitada.
«Según el artículo 10° de Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero, señala que, si dadas las características del producto o servicio ofertado, se desprende que una determinada prestación debe ser considerada como esencial o inherente, pues de lo contrario se desnaturaliza o se hace inviable la prestación del mismo, no podrán efectuarse cobros por concepto de comisiones o gastos asociados a la referida prestación», refiere el documento.
La disposición que entró en vigencia indica que cuales son los supuestos en los que las entidades del sistema financiero no pueden cobrar comisiones a los usuarios.
«Los cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, tales como el conteo, centralización, verificación, transporte, custodia en bóveda, entre otros, en el marco de una operación financiera, son servicios inherentes a las empresas del sistema financiero que, por su naturaleza, operan con dinero y por ende no puede ser trasladado como comisión y/o gasto».
La norma lleva la firma de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Socorro Heysen.