Fue publicada la ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones disponer de hasta el 25 % del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de un primer inmueble.

La disposición, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

Además, indica que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.

Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación, señala el texto de esta norma que modifica el artículo 40 y la 24 disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

El afiliado a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual.

El monto equivalente al 4.5 % restante de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada.

Lo dispuesto en la presente disposición se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada.

La norma, aprobada por insistencia del Congreso de la República, lleva las firmas del presidente de este poder del Estado, Luis Iberico; y de su primera vicepresidenta, Natalie Condori.

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