Profesionales que atienden emergencias médicas podrán certificar sus competencias

Los profesionales que atienden emergencias médicas dentro y fuera de los establecimientos de salud podrán certificar sus competencias, informó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, tras anunciar la aprobación de cuatro (04) normas en la atención prehospitalaria.

Estas normas presentan el desempeño esperados para brindar una atención de calidad a pacientes con un accidente cerebrovascular en el ámbito prehospitalario, pacientes con paro cardiorespiratorio extrahospitalario, pacientes de trauma en el ámbito prehospitalario, y la realización de transporte de pacientes con Covid-19.

“Muchas de las emergencias médicas se presentan en los domicilios, los centros de labores o la vía pública, por lo que es necesario reconocer al personal calificado que responde rápidamente a estas situaciones y que brindan una atención prehospitalaria de calidad”, indicaron voceros del Sineace y saludaron que el Sistema de Atención Móvil de UrgenciaSAMU haya impulsado la elaboración de las mismas.

Sobre la norma de competencias referida a la atención de accidentes cerebrovasculares, esta establece los conocimientos y las habilidades que debe el profesional que evalúa la escena del ámbito prehospitalario, realiza el soporte de la reanimación, monitorea los signos vitales, hace uso de las escalas de atención prehospitalaria (Cincinnati, LAPSS, MASS) y notifica a la Central de Emergencias.

La norma de paro cardiorespiratorio señala el desempeño en la evaluación de la escena, el reconocimiento de los signos de un paro cardiorespiratorio extrahospitalario, la realización de compresiones torácicas de alta calidad y ventilación, el uso del desfibrilador externo automático, y el registro de la atención.

En el caso de la norma sobre trauma en el ámbito prehospitalario se establecen las competencias en la evaluación de la escena, la evaluación primaria del paciente, la evaluación secundaria del paciente, la notificación a la Central de Emergencias, y el registro de la atención en la “Ficha de Atención Prehospitalaria”.

La cuarta norma, referida al trasporte del paciente, señala el desempeño para evaluar la seguridad de la escena, la evaluación y tratamiento prehospitalario del paciente con sospecha o diagnóstico de Covid-19, el manejo de los protocolos para el uso y desinfección de los equipos de protección personal (EPP), y el registro de la atención en la “Ficha de Atención Prehospitalaria”.

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