Uno de los principales pilares par al desarrollo de las empresas es la buena relación con los colaboradores, la cual debe estar basada en el respeto y el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, dentro las cuales se encuentra el pago de las remuneraciones; de lo contrario, esto podría generar cuantiosas multas a las organizaciones, advirtió la Cámara de Comercio de La Libertad.
El gremio empresarial informó que según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el incumplimiento en el pago de remuneraciones a un colaborador constituye una infracción grave, por la que se puede imponer una multa de hasta 26 Unidades Impositivas Tributarias aproximadamente, equivalentes a S/ 114,400, de acuerdo al valor actual de la UIT.
El monto exacto de la multa que se imponga en casos de este tipo depende, tanto del tipo de empresa (micro, pequeña, mediana o gran empresa) como del número de trabajadores afectados, ya sea por no recibir sus remuneraciones u otro beneficio social como la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Cabe mencionar que, los beneficios sociales también se perciben cuando se extingue la relación laboral. A esto se le llama liquidación y se debe pagar dentro del término de 48 horas desde que se produjo el cese. En caso no se pague, se comenzarán a computar los intereses legales laborales.
Al término de la relación laboral, la empresa no solo debe entregar la liquidación de los beneficios sociales, sino también el certificado de trabajo, y la constancia de cese para que el excolaborador libere su CTS en la entidad financiera correspondiente.
Estos conceptos laborales y muchos otros podrán conocerlos con mayor detalle quienes participen en el curso especializado “Cálculo y liquidación de beneficios sociales” que organiza la CCLL el próximo 11 de marzo. Los interesados pueden solicitar información al correo [email protected] o al celular: 987 496 819.