Los barristas y el público que asiste a los estadios ya no podrán realizar preconcentraciones violentas y que puedan amenazar la seguridad pública, como tampoco desplazamientos masivos hacia un espectáculo deportivo profesional.

Así lo establece el reglamento de la Ley 30037, que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante un decreto supremo.

De igual forma, la norma resalta que la prohibición de los desplazamientos masivos tiene como propósito evitar disturbios y acciones vandálicas, a fin de garantizar el orden público.

Será la policía la encargada de disolver ese tipo de aglomeraciones, tanto antes como después de la realización de un espectáculo deportivo, indica la ley.

En tanto, los clubes tendrán que asumir una responsabilidad solidaria en caso de que sus hinchas ocasionen daños materiales y personales dentro del escenario deportivo o en los alrededores.

Para evitar esto, la norma explica que los clubes deberán empadronar a los barristas, a quienes entregarán un carné de identificación y los incluirán en el Registro Único de Empadronamiento de Barristas, el mismo que supervisará el Ministerio del Interior.

Por otro lado, el reglamento de la ley establece que no se distribuirán gratuitamente entradas para los espectáculos deportivos. Estas solo podrán ser adquiridas por los hinchas presentando su DNI en los puntos de venta y como máximo cada persona comprará cinco boletos, aunque será necesario presentar los documentos de identidad de todos y cada uno de los que harán uso de esos pases.

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