Ley de desalojo saca a inquilinos morosos en 15 días

La Ley N° 30201, la ley de desalojo por inclusión de la “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”, que posibilita la restitución inmediata de los predios arrendados a sus propietarios.

A esto se suma que desde noviembre del 2015 está vigente el reglamento de la Ley de Arrendamiento, que dicta que aquellos inquilinos que por dos meses consecutivos no hayan pagado su mensualidad o adeuden por 6 meses seguidos conceptos como la cuota de mantenimiento, servicio de agua, luz o el seguro por riesgo de pérdida, serán desalojados del inmueble que arriendan.

La Ley del inquilino moroso indica que el propietario podrá desalojar al arrendatario siempre y cuando se haya firmado un contrato en el que se haya incluido «la cláusula de allanamiento futuro», las firmas deben estar legalizadas en un notario público o por un juez de paz.

Esta señala que el inquilino se compromete a abandonar el predio por vencimiento del contrato o por incumplimiento de dos meses más quince días de renta. Una vez el inquilino sea notificado tendrá 6 días para contestar acreditando la vigencia del contrato o cancelando la deuda. Y en caso no conteste se emitirá una orden de desalojo a ejecutarse en 15 días hábiles.

La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina su inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Dicha inscripción tendrá vigencia hasta la extinción de la obligación.

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