La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.

Mediante Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Sala estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada entre las partes.

La Sala precisa que los consumidores podrán ingresar solo productos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, para evitar que se ingresen a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores.

Asimismo, la Sala estableció que prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.

Refirió que si se presentan nuevas denuncias contra otras cadenas de cine o contra eventos deportivos o conciertos en los que también se prohíbe el ingreso de alimentos de afuera, la sala de Indecopi evaluará y «eventualmente podría decidir algo similar».

La representante de Indecopi dijo que si después de las fechas señaladas el cine les prohíbe ingresar cualquier alimento, el público puede denunciarlo a los teléfonos del Indecopi 224 777 en Lima y al 0-800-4-4040 desde provincias.

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