El Gobierno presentó un proyecto de ley al Congreso de la República que plantea la autorización previa de los consumidores para que las empresas puedan ofrecer sus productos y enviar publicidad vía teléfonos celulares y correos electrónicos.

La propuesta legislativa del Ejecutivo modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En el proyecto se sostiene que el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

– Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.

Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.

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