El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia para asegurar el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climático “Niño Costero”.
“El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o carga que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de productos hacia y desde las zonas afectadas”, precisa la norma legal publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
Indicó que esa medida tendrá una vigencia de 30 días calendario, a fin de aminorar el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias producto de los efectos del cambio climático, así como en las presiones inflacionarias en la economía.
El Ejecutivo también autoriza, en forma excepcional, a las embarcaciones de la Marina de Guerra del Perú, a prestar el servicio de transporte acuático comercial de carga y/o pasajeros, en tráfico nacional o cabotaje en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente.
Se faculta en forma excepcional a las embarcaciones y empresas pesqueras registradas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, para el traslado de bienes y productos.
Las embarcaciones de las empresas pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos y una capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos.
Asimismo, se permite a las empresas autorizadas por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fin de atender las naves, cargas y pasajeros del cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios.
Lo establecido en el presente artículo será financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Finalmente, el Poder Ejecutivo dispuso que los recursos de saldos disponibles del Congreso de la República sean destinados para el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”.









