El Gobierno emitió un decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, además extingue las deudas menores a una UIT, en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso.
Mediante Decreto Legislativo 1257, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se extingue las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, siempre que sea menor a 3,950 soles (1 UIT – Unidad Impositiva Tributaria).
Si se tratara de deuda tributaria en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a 3,950 soles se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403.
Los sujetos acogidos al fraccionamiento especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda.
El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES.
El ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, señaló que mientras mayor sea la deuda de las pymes menor será el descuento que se les otorgará, porque la idea es que tengan un sinceramiento tributario.
Los sujetos que pueden cogerse al FRAES son los que tengan rentas que califiquen como de tercera categoría con ingresos que anuales no superen las 2,300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016.