Una vez que las cooperativas de ahorro y crédito se hayan inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas, podrán ofrecer nuevos productos financieros, como créditos hipotecarios, entre ellos la Compensación Por Tiempo de Servicios (CTS), así como otros que no requieran autorización expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), afirmó Carlos Basso.

No obstante, dijo, hay otros servicios financieros que requerirán de autorización por parte de la SBS, como el caso de la emisión de tarjetas de crédito y de débito. “Hay que corroborar que los sistemas operativos que van soportar esas transacciones sean los adecuados, ya que se pueden asumir muchos riesgos operacionales si es que esto no se produce”, comentó.

Para ello, el funcionario precisó que la entidad supervisora está normando estos importantes entre los que se encuentran, en el caso de los créditos hipotecarios, la posibilidad de que utilicen del 25% del fondo de pensiones de los afiliados de las AFP para financiamientos hipotecarios.

Basso comentó que la reciente publicación de la Resolución SBS 4977-2018, Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de permitir contar con cálculos exactos sobre el total de cooperativas que operan en el país, tiene como objetivo robustecer a aquellas que ya están inscritas o que brindan información voluntaria de sus operaciones a la SBS.

“Esto puede dinamizar aún más el mercado financiero e inclusive incrementar el índice de bancarización del país. No obstante, recordemos que las cooperativas y los bancos atienden a segmentos muy diferenciados”, aseveró.

El superintendente adjunto de Cooperativas de la SBS aseguró que en el Perú hay un elevado déficit de atención financiera de personas. “Esto significa que la tasa de intermediación en el Perú es baja, ya que solamente el 54% de los peruanos posee cuenta en alguna institución financiera. En ese sentido, considero que las cooperativas ayudarán a mejorar esos niveles”, afirmó.

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