El Congreso de la República aprobó por unanimidad la ley que modifica el artículo 2 de la Ley 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, elevando de 4 a 10 días ese permiso laboral.

La norma, aprobada por 92 votos y exonerada de la segunda votación, ya había sido respaldada en la Comisión de Trabajo del Congreso, e incluye los casos de parto natural o por cesárea.

Esta iniciativa establece que el inicio de la licencia por paternidad se computará desde la fecha en que el trabajador lo indique, pero entre el día de nacimiento de su nuevo hijo y la fecha en que la madre e hijo sean dados de alta.

Según la norma, la licencia por paternidad con remuneración se extenderá por 10 días más, de forma consecutiva, si el hijo nace prematuro o en condiciones de cuidado especial.

Además, se precisa que esta licencia con remuneración será de 30 días calendario consecutivos, en caso de que el recién nacido presente alguna enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o un grado severo de discapacidad.

En caso de fallecimiento de la madre del recién nacido, o incapacidad sobrevenida del parto, el padre gozará del resto de días de licencia no utilizados por la parturienta.

Comentarios