Conductores que no revaliden Licencia de Conducir antes de Vencimiento solicitarán una nueva

Pasarán exámenes, médico, reglas y manejo, como postulante nuevo. La Gerencia regional de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de la autoridad, ha informado que debido al Decreto Supremo 009-2015-MTC, el cual modifica a los reglamentos nacionales de Administración de Transporte, Tránsito, Inspecciones Técnicas Vehiculares, Licencias de Conducir y Placas; los conductores deberán revalidar (renovar vigencia) su licencia oportunamente.

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“El artículo 25, del mencionado decreto, señala que la revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los noventa (90) días calendario, posteriores a dicha fecha”, ha manifestado el gerente, CPC. Ever Cadenillas.

Así, quedan advertidos los conductores del servicio público y/o particular, que la licencia de conducir perderá su vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación, sin que ésta se haya realizado. El Sistema Nacional de Conductores ya fue modificado.

Además, Cadenillas, agregó que las personas que conduzcan vehículos con la licencia vencida se les aplicará la infracción M.3 del cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones consignadas en el D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito.

Las personas que no revalidaran su licencia de conducir, en el plazo establecido en el decreto y artículo mencionado, deberán obtener una nueva licencia de conducir, de otra manera, lo observará el sistema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, puntualizó, Cadenillas.

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