Centros comerciales deberán tener ambulancia para primeros auxilios

Todos los centros comerciales del Perú deberán contar con un servicio de ambulancia tipo II, un desfibrilador y un sistema de comunicación interna para atender casos de primeros auxilios ante circunstancias inesperadas y repentinas.

Así lo establece el Reglamento de la Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales del país. La norma fija un plazo de 60 días para que los centros comerciales se adecuen a lo señalado.

De acuerdo con el reglamento, el sistema de comunicación interna permitirá recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y debe garantizar el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de transcurridos los cinco minutos de solicitados. Este sistema puede incluir equipos de telefonía o de perifoneo.

El servicio de ambulancia tipo II deberá estar operativo durante el horario de atención al público, a fin de garantizar el traslado del paciente a un establecimiento de salud. El centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor tiempo posible de realizada la llamada de emergencia.

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