La transparencia, la legalidad y la igualdad de oportunidades es un trabajo que día a día viene fortaleciendo la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), en merito a ello, en Sesión de Concejo se aprobó algunas modificaciones al reglamento de elecciones en los Centros Poblados.
Es así que a través de la Subgerencia de Participación Vecinal se expuso el nuevo reglamento Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de la Provincia de Trujillo, que reemplazará al reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-MPT.
Dentro de los puntos más destacados, está que cada candidato (alcalde y regidor) tendrá que acreditar dos años de residencia para poder postular ya se para alcalde. Además, se ampliará el número de integrantes del comité electoral, que antes eran formados por 8 pobladores, ahora serán 10; es decir 5 titulares y 5 suplentes.
Entre otros puntos modificados está que toda postulación deberá estar acreditada por su máxima instancia partidaria o movimiento político, de lo contrario la candidatura no será posible. Así mismo, si hubiese algún pedido de tacha el comité ya no tendrá tres días para resolver, sino cinco días.
“En este nuevo reglamento fijamos requisitos más rigurosos para los candidatos a las alcaldías y regidurías. Por ejemplo, antes bastaba con presentar una declaración jurada simple de residencia; ahora se debe probar dos años mínimos de residencia acreditados en el DNI.”, indicó el subgerente de Participación Vecinal Eriko Cueva Fuentes.
De esta manera se busca tener un instrumento normativo que cumpla con las expectativas de la población y sobre todo asegurar que todos los candidatos sean residentes reales en el centro poblado al que postulan.
Es preciso señalar que tras aprobarse esta nueva normativa, la misma sería aplicada por primera vez en los centros poblados Bello Horizonte y Valle Sol del distrito de Laredo.