Poder Judicial capacitó a agentes de Seguridad Ciudadana de Trujillo

Teniendo como lema: ¡Nos capacitamos para servirte mejor!, cerca de medio centenar de agentes de Seguridad Ciudadana de Trujillo han recibido un nuevo módulo de capacitación, esta vez, sobre flagrancia delictiva y arresto domiciliario, dictado por el Poder Judicial, con el propósito de instruirlos adecuadamente, de tal manera que las intervenciones que realicen se hagan cumpliendo estrictamente lo dispuesto por la ley.

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Esta jornada de capacitación ha estado a cargo del magistrado Eduardo Medina Carrasco, juez del Cuarto Juzgado de Investigación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y miembro del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Trujillo, y se ha realizado en el auditorio del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial , ubicado en la Carretera Panamericana Norte, kilómetro 562, junto al terminal terrestre de pasajeros.

La actividad ha contado, además, con la asistencia del gerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, David Figueroa Armas; el subgerente de Seguridad Ciudadana, Fernando Armas Mejía; los supervisores del servicio de seguridad ciudadana y los integrantes de la Secretaría Técnica del Coprosec, a cargo de Marco Pérez Sosaya.

El expositor ha explicado que el arresto ciudadano está regulado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, donde se precisa que es la facultad que tiene toda persona para arrestar al agente del hecho ilícito, en caso de flagrancia delictiva, y que en forma inmediata deberá ponerlo a disposición del efectivo policial o de la dependencia policial más cercana, con todos los elementos que constituyan cuerpo del ilícito, sin que el arresto implique encierro o maltrato físico.

Después, ha señalado los tipos de flagrancia que deben existir para que se aplique el arresto ciudadano: la flagrancia estricta, la cuasiflagrancia, la flagrancia presunta y la flagrancia virtual, detallando lo que significa cada una de ellas.

El magistrado concluyó precisando que el arresto ciudadano es una forma de que las personas colaboren con la administración de justicia en la aprehensión de quien es sorprendido cometiendo un delito, y que esta ayuda no debe distraer las funciones de la Policía Nacional.

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