Los trabajadores del sector privado que laboren el próximo feriado 8 de diciembre tienen derecho a percibir una triple remuneración (y no dos como suele ocurrir) siempre que no tengan descanso sustitutorio otro día, enfatizó la Cámara de Comercio de Lima.
«De acuerdo al Decreto Legislativo 713, se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que el trabajador no tenga descanso sustitutorio», explicó el gerente del Centro Legal de la CCL,Víctor Zavala.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
A manera de ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración diaria de 60 soles percibirá por el feriado que no laboró 60 soles.
Además de laborar el feriado con descanso sustitutorio otro día se le pagará solo 60 soles por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
En caso que labore el día feriado, sin descanso sustitutorio, el trabajador percibirá triple remuneración diaria: una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual -, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.