El Poder Ejecutivo oficializó la norma que modifica la Ley 28211 que crea el Impuesto a la Venta de arroz pilado y modifica el apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con lo cual se exonera de ese impuesto a la exportación de arroz.

Mediante la Ley Nº 30978, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó el artículo 14 en la Ley 28211 para exonerar del impuesto a la exportación del arroz pilado.

“La exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”, señala dicho artículo.

“Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento”, agrega.

“Son de aplicación para efecto del IGV pagado por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción por parte de los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los bienes señalados lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF”, culmina el mencionado artículo.

Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, es decir, en agosto.

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