El Gobierno declaró días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019, los cuales serán considerados hábiles para fines tributarios, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM aclara que las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La norma indica que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables en presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
La presente norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva; el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez; y la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres.