Los conductores de ómnibus interprovinciales ya no podrán superar los límites máximos de velocidad para adelantar a otro vehículo en marcha sin ser sancionados, ya que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) eliminó la tolerancia de cinco minutos que permitía realizar dicha maniobra en las carreteras desde agosto del 2010.

A partir del 21 de noviembre, sobrepasar las velocidades establecidas en las vías nacionales calificará como una infracción muy grave y se sancionará con una multa de S/ 711 (equivalente al 18 % de 1 UIT) impuesta a la empresa de transporte de la que forma parte el vehículo infractor.

Con esta medida, la Sutran busca realizar un mejor control del transporte interprovincial, evitar que se vulneren los límites máximos y reducir los accidentes de tránsito en carreteras, que en un 32 % son causados por exceso de velocidad, según estadísticas del Consejo Nacional de Seguridad Vial.

La fiscalización de las velocidades se realizará desde el Centro de Gestión y Monitoreo de la Sutran, que supervisa en tiempo real los viajes de los buses con señal GPS. Una vez que el sistema detecte la falta, esta será reportada de manera automática a las empresas mediante una papeleta electrónica.

La Sutran llevará a cabo una etapa de sensibilización y educación a los transportistas, que consistirá en comunicar directamente el volanteo y la orientación en los terminales terrestres del país.

El límite máximo de velocidad para el transporte de pasajeros es de 90 kilómetros por hora (Km/h) en carreteras y varía en las vías que cruzan centros poblados: 35 km/h en zonas comerciales, 55 Km/h en zonas residenciales y 30 Km/h cerca de colegios. Cabe señalar que la normativa vigente considera un margen de error de 10 km/h al momento de realizar las mediciones.

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