Prerrequisitos que pide la Iglesia Católica para Anulación del Matrimonio

El papa Francisco aprobó este martes una reforma sobre la nulidad del matrimonio, uno de los sacramentos de la Iglesia que más marca la vida de sus fieles y que expone ante la sociedad el vínculo entre la institución y sus seguidores. De esta forma, se pone fin a los procedimientos que se aplicaban hace trescientos años sobre esta disolución, ya que ahora será “breve” y “gratuita».

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Tras crear una comisión de expertos, este miércoles se publicaron los dos «motu proprio» (documentos vaticanos), llamados «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors Iesus», con los que Francisco ha reformado el proceso de nulidad matrimonial en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales y que entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre.

Prerrequisitos: Los prerrequisitos que deben cumplir las personas interesadas para conseguir la anulación de su matrimonio. Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera:

* La falta de fe que puede generar la simulación del consenso.
* La brevedad de la convivencia conyugal.
* El aborto para impedir la procreación.
* La continuada permanencia de una relación extra conyugal.
* Ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa.
* Ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación.
* Ocultar de haber estado encarcelado.
* Violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio.
* Un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales.

Una de las grandes novedades que introduce el papa es la de la institución de un «proceso breve» para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes.

En estos casos, la reforma de Francisco da la potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que se encargue de juzgar «los casos de nulidad más evidentes», o que nombre un juez único bajo responsabilidad del obispo.

En los procesos ordinarios, como hasta ahora, los casos serán estudiados por un tribunal formado por tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos. El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días desde el momento en el que se presente la petición y se podrán requerir otros 15 días más en el caso de que falte algún documento.

Otro de los puntos principales de la reforma de Francisco es el tema de la «gratuidad» de los procesos, ante las denuncias que el mismo pontífice citó de quien pedía dinero para que se obtuviese la nulidad. El papa insta a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, «se garantice que el procedimiento sea gratuito». Las diócesis tendrán que hacerse cargo de los gastos y pueden aceptar donativos, pero el procedimiento para los cónyuges debe ser gratuito.

Para acelerar la sentencia otra de las novedades más importantes es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, «y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio».

Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.

Francisco explica que un juicio breve puede «poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble» y por tanto se ha introducido la posibilidad de «apelación» pero directamente a la sede metropolitana.

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