La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), concedió a La Primera Línea Aérea Nacional SAC el Permiso de Operación de Aviación Comercial para todo el país, a través de una Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La autorización comprende el Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir de mañana viernes 05 de agosto.

El Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación.

La referida empresa aérea tendrá su base de operaciones en el aeropuerto Jorge Chávez y tiene como material aeronáutico cuatro Boeing (737-200, 300, 400, 500), seis Airbus (A318, A319, A320, A321, A330, A380), siete Embraer (120, 135, 140, 145, 170, 190, 195).

También cuenta con naves del tipo Bombardier, BAE Jetstream, Dornier, Cessna, King Air, De Haviland, Beechcraft,

La empresa operará en los aeropuertos de Amazonas (Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza), Ancash (Chimbote, Huascarán), Arequipa (Arequipa, Atico), Ayacucho (Ayacucho, Palmapampa), Cajamarca (Cajamarca, Jaén).

Asimismo, Cusco (Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria), Huánuco (Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María), Ica (Pisco, Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas), Junín (Cutivireni, Jauja, Mazamari).

También en La Libertad (Chagual, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay), Lambayeque (Chiclayo), Lima – Callao (Internacional Jorge Chávez), Loreto (Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros–Corrientes, Yurimaguas).

Asimismo en Madre de Dios (Iñapari, Puerto Maldonado), Moquegua (Ilo), Pasco (Ciudad Constitución), Piura (Piura, Talara), Puno (Juliaca), San Martín (Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache), Tacna (Tacna), Tumbes (Tumbes), Ucayali (Atalaya, Bolognesi, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua).

La norma señala que la empresa aérea deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral.

La norma lleva la rúbrica del Director General de Aeronáutica Civil (e) Gonzalo Pérez Wicht San Román.

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