El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) extendió por un año, hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo hasta el cual se podrá usar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/).

De esta manera se podrán utilizar ambas denominaciones en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú.

La medida toma en cuenta que existen inventarios de cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos impresos con la denominación “Nuevo Sol” (S/), por lo que es pertinente extenderlo, según la Circular No. 027-2016-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Cabe recordar que el Congreso de la República, mediante Ley N° 30381, dispuso el cambio de denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” a “Sol” a fines de 2015.

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